Guadalupe
Correa Lopera
Hace algo más de una semana ha sido
publicado el documento que el Ministerio de Hacienda había encomendado realizar
a un comité de expertos acerca de una reforma tributaria. A grandes rasgos, lo
que la citada reforma plantea son rebajas
de los impuestos directos (IRPF e impuesto de Sociedades) a cambio de incrementos de impuestos
indirectos (IVA, impuestos medioambientales, impuestos especiales e
impuesto sobre vivienda). El objetivo primordial de esta reforma, tal y como el
propio informe establece, es incrementar la recaudación para tratar de reducir
el déficit público. Cabe la posibilidad de que un ciudadano cualquiera, al que
la información sobre una propuesta de este tipo le llega a través de los medios
de comunicación, se quede en el mero hecho de que con ella se pretenden
engrosar las arcas públicas. Ahora bien, en este blog, como futuros economistas
que somos, intentaremos ir un poco más allá en el análisis de esta posible
reforma tributaria. Concretamente, nos centraremos en las repercusiones que sobre la eficiencia social tiene un planteamiento como
éste, según el cual se reducirían los
impuestos directos y se aumentarían los indirectos.
Desde el primer año de carrera, hemos
venido estudiando que los efectos de la
imposición directa sobre la eficiencia social son bastante más positivos que los ocasionados por
los impuestos indirectos; razón ésta por la que se aboga por el establecimiento
de los primeros. Y es que, los impuestos
indirectos provocan en la sociedad una pérdida irrecuperable de eficiencia
(también conocida como exceso de gravamen).
Para efectuar nuestro análisis,
consideraremos el concepto de impuesto indirecto como un impuesto que recae
sobre la compraventa de un bien. De este modo, un impuesto como éste provoca un
diferencial entre el precio pagado por
los consumidores y el precio recibido por los productores: mientras que el
precio pagado por los consumidores aumenta, el precio que reciben los
productores disminuye, y la diferencia entre ambos precios es igual al impuesto
por unidad. Pero, además del coste que supone el pago de este importe al
Estado, existe un coste adicional:
la pérdida irrecuperable de eficiencia
(PIE) que genera, porque se produce y se consume una cantidad del bien menor
que si no existiera el impuesto. Como consecuencia, algunas transacciones que
beneficiarían tanto a consumidores como a productores no tendrán lugar. A
efectos de calcular con precisión la citada pérdida de eficiencia, utilizaremos
los conceptos de excedente del
consumidor (EC) y excedente del productor
(EP), cuya suma representa el excedente
total (ET) o bienestar total de la sociedad. Para que resulte más
intuitivo, efectuaremos el análisis gráficamente.
En este primer gráfico representamos la cantidad y el precio de equilibrio antes del impuesto:
Donde S representa la oferta y D la
demanda que de un determinado bien se realiza en el mercado.
Así, el bienestar total que recibe la sociedad es igual a la suma de las
áreas de los triángulos representativos del
excedente del consumidor y del excedente del productor.
Por el contrario, en el siguiente gráfico se
representa la situación después de
aplicar el impuesto indirecto:
Así, es posible observar cómo, ante el establecimiento de un impuesto
indirecto, el excedente del consumidor se ve reducido con respecto a la
situación anterior en una cuantía igual a A+B, mientras que el área
representada por C+F ilustra la reducción que experimenta el excedente del
productor. Pero, además de estas reducciones
del bienestar total, nos encontramos con que el impuesto provoca una
pérdida irrecuperable al crear una ineficiencia: el área rayada (B+F) representa el excedente total que se habría
obtenido de las transacciones que finalmente no se han llegado a producir como
consecuencia de ese impuesto.
Sin embargo, pasando ya a analizar
los impuestos directos que se pretenden
reducir, esto es, IRPF e impuesto de Sociedades, cabe señalar que se trata de impuestos que además son progresivos, es decir, que a medida que
aumenta la base liquidable del impuesto, el tipo impositivo aplicable es cada
vez mayor. Así, los ciudadanos recibirán un tratamiento impositivo diferenciado
en función de cuál sea la cuantía de su renta, o dependiendo de cuáles sean los
beneficios obtenidos por su empresa (es lo que recibe el nombre de equidad vertical). Ello pone de relieve
que, con los impuestos directos, la
única pérdida de utilidad sufrida por los individuos es la que deriva del pago
del impuesto en cuestión. Sin embargo, en esta situación, no se generaría ninguna pérdida
irrecuperable de eficiencia que hiciera decrecer el bienestar social en una
cuantía adicional, puesto que no hace que se reduzca el número de transacciones
que tienen lugar en el mercado.
Mi intención con el presente artículo
y el análisis en él realizado era, como ya mencioné anteriormente, hacer pensar
acerca de la verdadera conveniencia o no de llevar a cabo una reforma
tributaria en la que se promueva la reducción de los impuestos directos a
cambio de aumentar los indirectos. Como hemos podido observar, la combinación de disminución de impuestos
de carácter directo, que son los que en mayor medida respetan el principio
de equidad, junto con el aumento de
impuestos indirectos, los cuáles ocasionan una pérdida irrecuperable de
eficiencia, tendría consecuencias muy
negativas para con el bienestar total de la sociedad, lo que permite poner
en entredicho la idoneidad de la propuesta realizada por el comité de expertos.


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