miércoles, 26 de marzo de 2014

La reforma tributaria de los expertos y sus repercusiones sobre el bienestar social




Guadalupe Correa Lopera 


Hace algo más de una semana ha sido publicado el documento que el Ministerio de Hacienda había encomendado realizar a un comité de expertos acerca de una reforma tributaria. A grandes rasgos, lo que la citada reforma plantea son rebajas de los impuestos directos (IRPF e impuesto de Sociedades) a cambio de incrementos de impuestos indirectos (IVA, impuestos medioambientales, impuestos especiales e impuesto sobre vivienda). El objetivo primordial de esta reforma, tal y como el propio informe establece, es incrementar la recaudación para tratar de reducir el déficit público. Cabe la posibilidad de que un ciudadano cualquiera, al que la información sobre una propuesta de este tipo le llega a través de los medios de comunicación, se quede en el mero hecho de que con ella se pretenden engrosar las arcas públicas. Ahora bien, en este blog, como futuros economistas que somos, intentaremos ir un poco más allá en el análisis de esta posible reforma tributaria. Concretamente, nos centraremos en las repercusiones que sobre la eficiencia social tiene un planteamiento como éste, según el cual se reducirían los impuestos directos y se aumentarían los indirectos.

Desde el primer año de carrera, hemos venido estudiando que los efectos de la imposición directa sobre la eficiencia social son bastante más positivos que los ocasionados por los impuestos indirectos; razón ésta por la que se aboga por el establecimiento de los primeros. Y es que, los impuestos indirectos provocan en la sociedad una pérdida irrecuperable de eficiencia (también conocida como exceso de gravamen).

Para efectuar nuestro análisis, consideraremos el concepto de impuesto indirecto como un impuesto que recae sobre la compraventa de un bien. De este modo, un impuesto como éste provoca un diferencial entre el precio pagado por los consumidores y el precio recibido por los productores: mientras que el precio pagado por los consumidores aumenta, el precio que reciben los productores disminuye, y la diferencia entre ambos precios es igual al impuesto por unidad. Pero, además del coste que supone el pago de este importe al Estado, existe un coste adicional: la pérdida irrecuperable de eficiencia (PIE) que genera, porque se produce y se consume una cantidad del bien menor que si no existiera el impuesto. Como consecuencia, algunas transacciones que beneficiarían tanto a consumidores como a productores no tendrán lugar. A efectos de calcular con precisión la citada pérdida de eficiencia, utilizaremos los conceptos de excedente del consumidor (EC) y excedente del productor (EP), cuya suma representa el excedente total (ET) o bienestar total de la sociedad. Para que resulte más intuitivo, efectuaremos el análisis gráficamente.

En este primer gráfico representamos la cantidad y el precio de equilibrio antes del impuesto:



Donde S representa la oferta y D la demanda que de un determinado bien se realiza en el mercado.

Así, el bienestar total que recibe la sociedad es igual a la suma de las áreas de los triángulos representativos del excedente del consumidor y del excedente del productor.
Por el contrario, en el siguiente gráfico se representa la situación después de aplicar el impuesto indirecto:


Así, es posible observar cómo, ante el establecimiento de un impuesto indirecto, el excedente del consumidor se ve reducido con respecto a la situación anterior en una cuantía igual a A+B, mientras que el área representada por C+F ilustra la reducción que experimenta el excedente del productor. Pero, además de estas reducciones del bienestar total, nos encontramos con que el impuesto provoca una pérdida irrecuperable al crear una ineficiencia: el área rayada (B+F) representa el excedente total que se habría obtenido de las transacciones que finalmente no se han llegado a producir como consecuencia de ese impuesto.

Sin embargo, pasando ya a analizar los impuestos directos que se pretenden reducir, esto es, IRPF e impuesto de Sociedades, cabe señalar que se trata de impuestos que además son progresivos, es decir, que a medida que aumenta la base liquidable del impuesto, el tipo impositivo aplicable es cada vez mayor. Así, los ciudadanos recibirán un tratamiento impositivo diferenciado en función de cuál sea la cuantía de su renta, o dependiendo de cuáles sean los beneficios obtenidos por su empresa (es lo que recibe el nombre de equidad vertical). Ello pone de relieve que, con los impuestos directos, la única pérdida de utilidad sufrida por los individuos es la que deriva del pago del impuesto en cuestión. Sin embargo, en esta situación, no se generaría ninguna pérdida irrecuperable de eficiencia que hiciera decrecer el bienestar social en una cuantía adicional, puesto que no hace que se reduzca el número de transacciones que tienen lugar en el mercado.

Mi intención con el presente artículo y el análisis en él realizado era, como ya mencioné anteriormente, hacer pensar acerca de la verdadera conveniencia o no de llevar a cabo una reforma tributaria en la que se promueva la reducción de los impuestos directos a cambio de aumentar los indirectos. Como hemos podido observar, la combinación de disminución de impuestos de carácter directo, que son los que en mayor medida respetan el principio de equidad, junto con el aumento de impuestos indirectos, los cuáles ocasionan una pérdida irrecuperable de eficiencia, tendría consecuencias muy negativas para con el bienestar total de la sociedad, lo que permite poner en entredicho la idoneidad de la propuesta realizada por el comité de expertos.

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